STS 1162/1996, 31 de Diciembre de 1996

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Frases clave


si es cierto que la realidad de los perjuicios no va ineludiblemente unida al incumplimiento contractual y que han de probarse, sin que su existencia pueda basarse en meras hipótesis o conjeturas, es también incierto que en el caso que nos ocupa se base su existencia y cuantía en meras presunciones, al tener su apoyo en la prueba documental aportada por ambas partes y en la prueba pericial, (pruebas directas), cual señaló el Juzgado y ratificó la Audiencia en su fundamento de derecho tercero, al valorar la prueba pericial, que es nuevamente cierto no vincula al juez, pero incierto que no pueda valorarla conforme a las reglas de la sana crítica (art. 1243 C.c. y 632 LEC), que es lo que se ha hecho en el caso que nos ocupa

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Extracto


STS 1162/1996, 31 de Diciembre de 1996

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