STS 1162/1996, 31 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ si es cierto que la realidad de los perjuicios no va ineludiblemente unida al incumplimiento contractual y que han de probarse, sin que su existencia pueda basarse en meras hipótesis o conjeturas, es también incierto que en el caso que nos ocupa se base su existencia y cuantía en meras presunciones, al tener su apoyo en la prueba documental aportada por ambas partes y en la prueba pericial, (pruebas directas), cual señaló el Juzgado y ratificó la Audiencia en su fundamento de derecho tercero, al valorar la prueba pericial, que es nuevamente cierto no vincula al juez, pero incierto que no pueda valorarla conforme a las reglas de la sana crítica (art. 1243 C.c. y 632 LEC), que es lo que se ha hecho en el caso que nos ocupa ”
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Extracto
STS 1162/1996, 31 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 632, 1243, 1249, 1253, 1466, 1692
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 144
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715