STS, 20 de Octubre de 1999

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Frases clave


Si bien el artículo 24 de la Constitución -y con él la presunción de inocencia- ha sido extendido por la jurisprudencia constitucional a los procedimientos administrativos sancionadores, sin embargo el principio de ejecutividad de los actos administrativos no se ha visto afectado por el citado artículo 24, salvo en cuanto al derecho a que los actos de ejecución puedan ser sometidos a revisión jurisdiccional. Por eso queda en manos del legislador ordinario determinar cuando el acto administrativo puede ser ejecutado, aunque todavía no haya alcanzado firmeza o bien optar por esperar a ésta, todo ello acompañado de las modulaciones sobre suspensión o medidas cautelares que también haya previsto la Ley y con posibilidad, en todo caso exigida por el artículo 24 de la Constitución, de que las decisiones administrativas concretas que se adopten puedan ser revisadas.

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Extracto


STS, 20 de Octubre de 1999

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