STS, 20 de Octubre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Si bien el artículo 24 de la Constitución -y con él la presunción de inocencia- ha sido extendido por la jurisprudencia constitucional a los procedimientos administrativos sancionadores, sin embargo el principio de ejecutividad de los actos administrativos no se ha visto afectado por el citado artículo 24, salvo en cuanto al derecho a que los actos de ejecución puedan ser sometidos a revisión jurisdiccional. Por eso queda en manos del legislador ordinario determinar cuando el acto administrativo puede ser ejecutado, aunque todavía no haya alcanzado firmeza o bien optar por esperar a ésta, todo ello acompañado de las modulaciones sobre suspensión o medidas cautelares que también haya previsto la Ley y con posibilidad, en todo caso exigida por el artículo 24 de la Constitución, de que las decisiones administrativas concretas que se adopten puedan ser revisadas. ”
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Extracto
STS, 20 de Octubre de 1999
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 138
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 35
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre) - Artículo 10
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 4, 95, 102