Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los Requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.
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Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los Requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
DEROGA PARCIALMENTE
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 16, 149
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros.
- Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, </strong>por el que<strong> se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. - Artículo 13
- Real Decreto 1728/1987, de 23 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong>n las Normas tecnico-sanitarias que regulan las Prescripciones exigibles para el Comercio intracomunitario e Importacion de Terceros paises de Carnes frescas, asi como las que deben reunir los Mataderos, salas de despiece y almacenes frigorificos autorizados para dicho comercio.
- 79/542/EEC: Council Decision of 21 December 1976 drawing up a list of third countries from which the Member States authorize imports of bovine animals, swine and fresh meat