STS 138/2002, February 25, 2002

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Entrando ahora en el examen del motivo primero, fundado en infracción del art. 135 en relación con los artículos 133, 127.1 173, 175, 178, 180, 188, 189, 192 y 202, todos de la Ley de Sociedades Anónimas, y del artículo 1902 del Código civil, ya tan larga lista de preceptos anuncia la desestimación del motivo, pues amén de su propia heterogeneidad, suficiente por sí sola para privarle de viabilidad según reiteradísima doctrina de esta Sala, resulta que el desarrollo argumental del motivo prescinde prácticamente por completo de justificar la infracción de cada uno.

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STS 138/2002, February 25, 2002

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