STS, 28 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


la asimilación jurisprudencial del promotor (figura de la construcción no aludida expresamente en el art. 1591 CC) al contratista como constructor, no obsta a que pueda tener un círculo de responsabilidad más amplia que éste, como ocurre con la derivada de culpa "in eligendo" en la selección de los técnicos de la obra.

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Extracto


STS, 28 de Mayo de 2001

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