STS, March 30, 2001
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“ La concertación de unos servicios por un importe económico muy elevado sin la previsión económica adecuada; la expedición de pagarés con sucesiva cancelación de la cuenta contra la que se habían librado; la proximidad temporal (práctica inmediatez) de la solicitud de declaración de suspensión de pagos; la falta de explicación alguna a las reclamaciones de la entidad acreedora, las que no parecen haber tenido más respuesta que la de que "no pensaban pagar los pagarés a su vencimiento"; el práctico cierre del establecimiento, siendo completamente imposible contactar con personal del mismo para la ejecución de diligencias judiciales; la realización de actividades paralelas con otra sociedad con similar objeto social; el desprecio absoluto respecto del proceso al no comparecer en el mismo (lo que determinó la rebeldía), ni a prestar confesión (lo que ya debió haber dado lugar a la aplicación de la "ficta confessio" en la instancia); y sobre todo la absoluta falta de colaboración procesal al no aportar a autos la documentación que se les pidió ”
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