STS, 28 de Junio de 2000
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Frases clave
“ En efecto, la ampliación de capital se llevó a cabo. El hecho de que su ingreso tuviese lugar en una cuenta de crédito nada tiene que ver para afirmar lo contrario. Ningún precepto de la LSA exige una determinada forma de hacerlo ni una inmovilización del capital social a modo de fetiche. El importe de la ampliación puede ir destinado al pago de deudas sociales, y por tanto aparecer dentro de una cuenta de crédito como haber de la sociedad, que enjugó o enjugará partidas negativas de la misma durante la vigencia de la cuenta de crédito. Otra cosa es que el capital social se redujese o el patrimonio social quedase por debajo de su importe, lo que es objeto de los arts. 260.4° y 5° y 262 LSA que otorgan a los acreedores acciones oportunas en defensa de sus derechos, distinta de la que aquí se ha ejercitado, que es únicamente la del art. 135 LSA ”
Extracto
STS, 28 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Código Civil - Artículo 1218
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 5, 127, 133, 135, 260, 262
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 921, 1692, 1715