STS, 28 de Junio de 2000

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Frases clave


En efecto, la ampliación de capital se llevó a cabo. El hecho de que su ingreso tuviese lugar en una cuenta de crédito nada tiene que ver para afirmar lo contrario. Ningún precepto de la LSA exige una determinada forma de hacerlo ni una inmovilización del capital social a modo de fetiche. El importe de la ampliación puede ir destinado al pago de deudas sociales, y por tanto aparecer dentro de una cuenta de crédito como haber de la sociedad, que enjugó o enjugará partidas negativas de la misma durante la vigencia de la cuenta de crédito. Otra cosa es que el capital social se redujese o el patrimonio social quedase por debajo de su importe, lo que es objeto de los arts. 260.4° y 5° y 262 LSA que otorgan a los acreedores acciones oportunas en defensa de sus derechos, distinta de la que aquí se ha ejercitado, que es únicamente la del art. 135 LSA

Extracto


STS, 28 de Junio de 2000

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