STSJ Extremadura 487/2006, 11 de Julio de 2006

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No obstante ello esta Sala debe remitirse a la última doctrina en la materia, representada no sólo por la sentencia del Tribunal Supremo que cita la sentencia de instancia de 27 de octubre de 2004 , sino también por la más reciente de 23 de noviembre de 2004, que viene a afirmar que en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , "... desde su versión inicial hasta la actual redacción introducida por la Ley 12/2001, de 9 de junio , se requiere la concurrencia de un elemento básico cual es el que la titularidad de la empresa o el centro de trabajo pase de una persona a otra, entendiendo por empresa o centro de trabajo una unidad de producción susceptible de continuar una actividad económica preexistente, o como con acertado criterio señala el apartado 2 del texto actualmente vigente, introducido a partir de la transposición efectuada de la Directiva 2001/23// CE del Consejo de 12 de marzo de 2001 (LCEur 2001\1026 ), que «la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria» -art. 1.b )-, pues solo a partir del cumplimiento de esa condición esencial puede empezarse a discutir sobre el alcance de aquella transmisión sobre los derechos de los trabajadores". En lo que respecta a la figura de la subrogación empresarial, continua diciendo la sentencia aludida del Tribunal Supremo, con las que en ellas se cita y que resume el criterio mantenido por el Alto Tribunal, que:otros, 24-1-2002 Asunto Temco, entre otras-. En definitiva, hoy lo importante y trascendental es que se haya producido aquella sustitución subjetiva de empresarios o entidades, lo que habrá que concretar en cada caso a partir de las particulares circunstancias concurrentes>>.

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