STS, 5 de Abril de 1993

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Frases clave


En el caso de autos ha de unirse a la no constancia de que el pliego de condiciones de la concesión hiciera constar obligación alguna de subrogación de la concesionaria respecto del personal empleado por la que había cesado en la prestación del servicio, ni de ninguno otro, la ausencia de normativa sectorial que pudiera imponerla, puesto que la de posible aplicación, constituida por la Ordenanza de Trabajo para la Limpieza Pública, aprobada por Orden Ministerial de 1° de diciembre de 1.972, modificada por las posteriores de 26 de marzo de 1.973, y 23 de septiembre de 1.975, no se ocupa para nada - ni por consiguiente impone- cualquier clase de subrogación respecto de las empresas que pudieran sucederse en la prestación de los servicios laborales a que se refiere. Por tanto, queda visto que la sentencia recurrida se ha apartado de la línea jurisprudencial que, por lo expuesto, se estima la correcta, y, en consecuencia, hay que entender, como también lo hace el Ministerio Fiscal al propugnar la procedencia del recurso, que aquella incurre en la infracción legal que se le atribuye y que, por ello, quebranta la unidad de doctrina

Extracto


STS, 5 de Abril de 1993

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