STS, December 30, 1993
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“ La actividad empresarial precisa un mínimo soporte patrimonial que como unidad organizada sirva de sustrato a una actividad independiente, y es claro que la realización de unos servicios carece de todo elemento patrimonial que los soporte, e incluso la pura organización empresarial no es transmitida sino sencillamente sustituida, pues justamente se alega como razón por la empresa demandada para justificar la adjudicación en contrata de los servicios citados, que la organización que de ellos hace la empresa cesionaria es más eficiente que la llevada a cabo por la empresa titular. La realización de unos servicios no constituye pues "unidad productiva autónoma", ni como es obvio "centro de trabajo". ”
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