STS, 10 de Diciembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


No existe, por tanto, una transmisión empresarial en los términos que se regulan ni en el art. 44 ET ni en el apartado 1 del art. 1 de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14-II-1977, por lo que la posible subrogación de la empresa entrante con relación a los derechos y obligaciones laborales de la saliente de producirse no lo sería por aplicación de tales normas sino con fundamento en el convenio colectivo aplicable, en este caso en el art. 34 del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Burgos (BOCyL 27-IV-1995), a cuyos presupuestos, extensión, y limites debe estarse, por lo que resulta ajustada a derecho la solución dada en la sentencia recurrida en la que, partiendo del incumplimiento por parte de la empresa saliente de sus esenciales obligaciones de información a la entrante necesarias para que se produjera la subrogación, concluye negando la existencia de la subrogación pretendida y garantizando el empleo de la trabajadora al mantener la existencia de relación laboral entre ésta y la empresa saliente, con las consecuencias de ello derivadas.

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Extracto


STS, 10 de Diciembre de 1997

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