STSJ Cataluña 3389/2006, 4 de Mayo de 2006

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Resumen


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Frases clave


Con arreglo a dichas cláusulas, dado que el actor en la fecha en que se extinguió su relación laboral no había consolidado aún su derecho de opción, ni total ni parcialmente, habría perdido todos los derechos derivados de la misma. Sin embargo, no puede desconocerse que la relación laboral se extinguió no por voluntad del trabajador, sino por decisión unilateral de la empresa en virtud de despido reconocido y conciliado como improcedente, es decir sin causa justificada. Ha sido la empresa quien por decisión propia ha impedido que el actor consolidara su derecho y tal comportamiento no le puede beneficiar.

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Extracto


STSJ Cataluña 3389/2006, 4 de Mayo de 2006

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