STS, 10 de Abril de 2002

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Frases clave


El despido improcedente admitido como tal por la empresa y practicado unos meses por propia voluntad de la empresa con el que se trata de dejar sin efecto las obligaciones contraídas en el momento de las suscripción del contrato de opción. Por ello, ha de equipararse esa situación a aquellas otras previstas en las estipulaciones pactadas en las que por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como el fallecimiento, la incapacidad y, en menor medida, la jubilación, se permite al titular o sus herederos ejercitar el derecho.

Extracto


STS, 10 de Abril de 2002

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