STS, May 18, 1998

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Se ha resuelto la cuestión litigiosa estableciendo como doctrina unificada que sólo trabajan a turnos, a los efectos que pretende el actor de gozar de una minoración de jornada, quienes alternan las jornadas diurnas con las nocturnas, pero no quienes hacen esos turnos exclusivamente en las jornadas de mañna y tarde. Por ello es evidente que se ha cometido la infracción denunciada existiendo el quebranto en la unidad de la doctrina, pues el fallo combatido contradice la doctrina correcta, lo que lleva a la estimación del recurso y a casar y anular la sentencia recurrida. Y de conformidad con lo dispuesto en el art 225.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, dado que la sentencia estimatoria ha de resolver el recurso de suplicación con arreglo a esa doctrina unificada, procede estimar el recurso de suplicación para revocar el fallo condenatorio y desestimar la demanda con absolución de la Entidad Gestora demandada.

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STS, May 18, 1998

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