STS, 11 de Abril de 2002

Enlazado como:


Frases clave


El período de carencia pactado no constituye una condición en el sentido del artículo 1.119 del Código Civil, sino un requisito para causar o poder ejecutar la opción, por ello, aunque el art. 1.256 CC impide que ese derecho se extinga por el despido, tampoco es posible un ejercicio anticipado

Extracto


STS, 11 de Abril de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento