STS, 24 de Octubre de 2001

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Frases clave


la reclamación hecha por la recurrente, corresponde a numerosas declaraciones de importación realizadas en fechas diferentes de los citados años 1984 y 1985 y con devengos que, en ninguna de las liquidaciones, que deben ser individualmente consideradas, exceden de la suma de seis millones de pesetas, legalmente exigida para acceder al recurso de casación. Es claro, por tanto, que en aplicación del art. 50.3 de la LRJCA, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo venga determinada por la suma del valor de las pretensiones acumuladas, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir

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Extracto


STS, 24 de Octubre de 2001

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