STS 323/2008, 12 de Mayo de 2008

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Frases clave


el tiempo máximo de puesta a disposición que el empleador puede exigir al trabajador, con la consiguiente subordinación a sus poderes directivos y disciplinarios de aquel, coincide con el de la jornada pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo (art. 34.1 párrafo primero ).

Extracto


STS 323/2008, 12 de Mayo de 2008

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