STS, 14 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Si resulta explicable que el actor, confiando en la naturaleza certificada del envío, no hubiese cuidado de conservar copia de dicha comunicación, lo que ya ha de calificarse de injustificable y totalmente contrario a toda lógica es que la entidad financiera no pueda mostrar el original de la carta, al contestar a la demanda, momento en que todavía no había transcurrido el plazo de seis años que para la conservación de la correspondencia concerniente a su negocio imponía desde el año 1989 a todos los empresarios el artículo 30 del Código de Comercio, tras su reforma parcial por Ley 19/1989, de 25 de Julio. La facilidad probatoria de que disponía la parte demandada para desvirtuar la alegación del actor respecto del hecho de la reclamación que afirma haber realizado, determina que deba aquella soportar las consecuencias de la falta de demostración de que el contenido de la comunicación nada tuviera que ver con la reclamación aludida lo que comporta que el hecho controvertido deba considerarse probado y llevada a cabo la interrupción de la prescripción que se invoca por el demandante. ”
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Extracto
STS, 14 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 30, 942
- Código Civil - Artículos 943, 1091, 1225, 1249, 1253, 1255, 1256, 1258, 1961, 1964
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692, 1715
- Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.