STS 948/2004, 14 de Octubre de 2004

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Resumen


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Frases clave


En definitiva, se revela la voluntad de incumplir de la demandante mediante su prolongada inactividad o pasividad en la observancia de las prestaciones a su cargo, sin aportar explicación o justificación razonable alguna de su postura, que da lugar a la concurrencia de la situación de frustración del contrato, y que basta para que se produzca la resolución de las relaciones convenidas, al tratarse de una conducta no sanada por justa causa, obstativa al cumplimiento del contrato en los términos en que se pactó.

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Extracto


STS 948/2004, 14 de Octubre de 2004

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