STS 495/2011, 1 de Junio de 2011
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Resumen
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Frases clave
“ Es claro y patente que sobre la base del principio de confianza, que rige como armazón en nuestro ordenamiento, o de la buena fe negocial, éstos no pueden excluirse cuando se enjuicia un delito de estafa, y en el supuesto enjuiciado, no cabe atribuir a los empleados del Banco una manifiesta indolencia en la autotutela o una actuación irresponsable, al existir una línea de descuento autorizada desde tres años y medio antes y sin que en ese tiempo hubiera surgido problema alguno que pudiera sugerir una acción defraudatoria, y, en ese ámbito, presentar el acusado una documentación que no aparentaba ninguna anomalía, siendo la común y corriente en esas relaciones mercantiles, que hubieran podido hacer sospechar de una maquinación fraudulenta por parte del cliente. ”
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Extracto
STS 495/2011, 1 de Junio de 2011
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 77, 248, 250, 390, 392
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 123/2001, 4 de Junio de 2001
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 852