STS 2168/2002, 23 de Diciembre de 2002

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Frases clave


Según reiterada jurisprudencia, la estafa en los supuestos de los llamados negocios jurídicos criminalizados tiene lugar cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido, prostituyéndose de ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio, desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuridicidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo (SSTS de 12 de mayo de 1998, 2 de marzo y 2 de noviembre de 2000, entre otras). En estos casos el dolo criminal se manifiesta en el conocimiento que tiene el sujeto activo de la imposibilidad de hacer frente a los compromisos adquiridos, o bien en la intención inicial de no responder a los mismos, con independencia de la posibilidad, mayor o menor, de hacerlo, recibiendo la contraprestación de la otra parte del negocio y lucrándose con ella. Para afirmar su existencia es preciso acudir a un juicio lógico en el que deben valorarse las circunstancias concurrentes en el momento del negocio jurídico y también las posteriores a éste, especialmente las que tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

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Extracto


STS 2168/2002, 23 de Diciembre de 2002

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