STS 482/2008, 28 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Hemos declarado reiteradamente (entre otras muchas, por citar la más reciente en STS 291/2008, de 12 de mayo ), que el engaño típico en el delito de estafa es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo para provocar el error determinante del desplazamiento patrimonial que se persigue por el autor del delito. Es cierto que en casos de negocios especulativos o de alto riesgo, los controles de auto-protección son mayores y, correlativamente, la capacidad de engaño disminuye, suponiendo que las barreras protectoras del derecho penal no pueden ser activadas en función de las características del negocio jurídico en sí mismo considerado. ”
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Extracto
STS 482/2008, 28 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 74, 109, 116, 248, 250, 529
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 852, 899, 901
- SAP Barcelona 620/2007, 1 de Julio de 2007