STS 482/2008, 28 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Hemos declarado reiteradamente (entre otras muchas, por citar la más reciente en STS 291/2008, de 12 de mayo ), que el engaño típico en el delito de estafa es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo para provocar el error determinante del desplazamiento patrimonial que se persigue por el autor del delito. Es cierto que en casos de negocios especulativos o de alto riesgo, los controles de auto-protección son mayores y, correlativamente, la capacidad de engaño disminuye, suponiendo que las barreras protectoras del derecho penal no pueden ser activadas en función de las características del negocio jurídico en sí mismo considerado.

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Extracto


STS 482/2008, 28 de Junio de 2008

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