STS, 26 de Marzo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina que el Abogado del Estado pretende es del siguiente contenido: "En los supuestos de contratos de cesión de uso de terrenos por parte de los Ayuntamientos con destino a la instalación de parques eólicos, la atribución de la titularidad catastral ha de efectuarse -con arreglo al artículo 65 de la Ley 39/1988, norma aplicable al caso, pero también conforme al posterior artículo 9 del citado Decreto Legislativo 1/2004 - al Ayuntamiento propietario de los terrenos y no a la empresa encargada de la gestión del parque eólico.". ”
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Extracto
STS, 26 de Marzo de 2008
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 25, 69, 139
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 65
- STSJ Castilla y León 526/2006, 23 de Noviembre de 2006