STS 671/2010, 26 de Octubre de 2010
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Frases clave
“ Tampoco se infringe el principio que prohíbe la reformatio in peius [reforma para peor] por el hecho de que, fijada la responsabilidad de la constructora por el incumplimiento en menor cuantía que la suma garantizada por el aval, se declare la responsabilidad solidaria del banco avalista por la misma cuantía, pues el allanamiento parcial del banco avalista que determinó la consignación del importe del aval se sitúa en el ámbito de las obligaciones derivadas del aval a primer requerimiento que no impide la definitiva fijación de su responsabilidad, pues la obligación del garante no puede extenderse más allá de lo que constituye su objeto (STS de 27 de septiembre de 2005, RC n.º 80/1999 ). ”
Extracto
STS 671/2010, 26 de Octubre de 2010
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 216, 218, 222, 394, 398, 465, 469, 476
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 1145, 1154
- STS 697/2002, 5 de Julio de 2002
- STS, 14 de Mayo de 2001