STS, 14 de Mayo de 2001
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Frases clave
“ resulta plenamente acertada la calificación contractual efectuada en la resolución recurrida, en la que con referencia concreta a las estipulaciones del contrato litigioso se hace constar que "concurren las notas fundamentales del de Agencia, a saber: a), la colaboración estable y duradera del Agente (estipulación 16, en la que se pacta la duración indefinida), b), el carácter de intermediario independiente que tiene el Agente (estipulaciones 11ª y 15ª); c), inclusión del pacto de exclusividad, como rasgo definidor (estipulación primera); y, d), inclusión también del pacto de que el Agente contrata siempre en nombre del empresario representado y no actúa por cuenta propia (estipulación 2ª), notas estas que le apartan del contrato de comisión, configurado como mandato mercantil, forma primaria de los contratos de colaboración en la que la colaboración no es estable y duradera como en el de agencia, sino aislada y esporádica". ”
Extracto
STS, 14 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo) - Artículos 1, 6, 12
- Código Civil - Artículo 12
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 570, 577, 707, 862, 1692, 1693, 1715