STS, 14 de Noviembre de 2001

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Frases clave


En primer lugar, porque la forma de citar la norma o normas presuntamente infringidas, mediante un grupo de artículos y acudiendo a la fórmula "y siguientes", constituye inobservancia del art. 1707 de la LEC de 1881 según reiteradísima jurisprudencia de esta Sala, y por tanto causa de inadmisión (art. 1710.1-2ª) apreciable en este momento como razón para desestimar el motivo (SSTS 16-11-99, 2-12-99, 23-10-00 y 24-1-01 entre las más recientes), en cuanto es carga del recurrente en casación, y no tarea de esta Sala, la precisa identificación de la norma infringida; en segundo lugar, porque el desarrollo del motivo prescinde en realidad de justificar la infracción de las normas que cita para, en su lugar, dedicarse a rebatir los argumentos de la demanda, olvidando así la recurrente que el recurso de casación se formula contra una sentencia y no contra la demanda ni ningún otro acto de las partes;

Extracto


STS, 14 de Noviembre de 2001

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