SAP Granada 400/2006, 14 de Julio de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación, añadiendo el nº 2 que, en todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la definidad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie, amparando el art. 3 de los perjudicados por el producto defectuoso, con independencia de que tenga la consideración de consumidores en sentido estricto, disponiendo el art. 5 que el perjudicado que pretende obtener la reparación de los daños debe probar, el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos (Ley 22/1994, de 6 de julio)
- Código Civil - Artículo 1243
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 348, 398, 632
- STS 416/1996, 20 de Mayo de 1996
- STS 275/1997, 31 de Marzo de 1997