SAP Granada 400/2006, 14 de Julio de 2006

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Resumen


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Frases clave


se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación, añadiendo el nº 2 que, en todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la definidad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie, amparando el art. 3 de los perjudicados por el producto defectuoso, con independencia de que tenga la consideración de consumidores en sentido estricto, disponiendo el art. 5 que el perjudicado que pretende obtener la reparación de los daños debe probar, el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

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Extracto


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