STS 416/1996, 20 de Mayo de 1996

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Frases clave


En relación con los artículos 394 y 399 del Código Civil, es de decir que regulan aspectos concretos de la comunidad de bienes, como son los que conciernen al servicio y disposición de la cosa común, con las limitaciones de no perjudicar el interés comunitario, y a las facultades conferidas al condueño y derivadas de la plena propiedad de su parte, pero esos preceptos no autorizan, ni imponen de por sí ninguna obligación indemnizatoria para los supuestos de una ocupación en demasía en torno al uso y disfrute de lo poseído en común, y, en todo caso, es de reiterar lo manifestado en el precedente fundamento acerca de que en el supuesto de autos no existió justificación para exigir una reparación cuantitativa por el hecho material de una mayor ocupación por el otro matrimonio copartícipe. Así pues, la imposibilidad de atribuir al Tribunal "a quo" infracción alguna respecto a los preceptos que configuran los motivos segundo y tercero, origina la claudicación de los mismos.

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Extracto


STS 416/1996, 20 de Mayo de 1996

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