STS 275/1997, 31 de Marzo de 1997
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Frases clave
“ de no acreditarse debidamente que el precio de la venta estuviese apreciablemente desajustado en relación con el existente en el mercado en tal fecha, ni acreditarse, tampoco, que el demandado hubiese efectuado una gestión dolosa, ni siquiera negligente, de la que puedan derivarse su obligación de indemnizar los perjuicios correspondientes, y dado, también, que, como ya se dijo, la prueba pericial es de libre apreciación del Juzgador, cabe concluir, sin necesidad de mayores consideraciones, que el Tribunal "a quo" no infringió, por aplicación indebida, los artículos 1.101, 1.106 y 1.107 del Código Civil ”
Extracto
STS 275/1997, 31 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 34
- Código Civil - Artículos 397, 398, 1097, 1098, 1099, 1101, 1106, 1107, 1242, 1243, 1669
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 629, 632, 1692