STS 275/1997, 31 de Marzo de 1997

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Frases clave


de no acreditarse debidamente que el precio de la venta estuviese apreciablemente desajustado en relación con el existente en el mercado en tal fecha, ni acreditarse, tampoco, que el demandado hubiese efectuado una gestión dolosa, ni siquiera negligente, de la que puedan derivarse su obligación de indemnizar los perjuicios correspondientes, y dado, también, que, como ya se dijo, la prueba pericial es de libre apreciación del Juzgador, cabe concluir, sin necesidad de mayores consideraciones, que el Tribunal "a quo" no infringió, por aplicación indebida, los artículos 1.101, 1.106 y 1.107 del Código Civil

Extracto


STS 275/1997, 31 de Marzo de 1997

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