STS 286/2008, 12 de Mayo de 2008
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Frases clave
“ La Sala de instancia razona -de modo compartible- que "no resulta demasiado cuestionable que el anuncio de que se va a atentar contra la vida de una persona allegada, como es la madre de su esposa, ya no digamos si se trata de alguno de sus hijos, podría llegar a calificarse un mal actual y absoluto; real y efectivo; imperioso, grave e inminente; injusto e ilegítimo, tal y como se refleja en la STS de 12-5-03 con remisión a la de 24-11-97; 1-10-99 y 24-1-00; de la misma manera que puede compartirse que tales amenazas pueden alterar enormemente el ánimo de una persona, máxime cuando ya se ha atentado contra la vida de su esposa. Por tanto, si se hubieran dado tales circunstancias sería comprensible que el acusado se aviniera a las pretensiones de los requirentes, ya sea porque se dan los presupuestos de un estado de necesidad, en el que el mal causado no sería superior al que se trata de evitar (...), o porque actuó paralizado por el miedo y no le era exigible otra conducta. ”
Extracto
STS 286/2008, 12 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 6, 20, 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 852, 901
- STS 2003/2002, 28 de Noviembre de 2002