STS 2003/2002, November 28, 2002

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El motivo debe ser estimado. Se trata de un simple error material en la aplicación de la regla penológica del concurso ideal, pues como acertadamente señala el Ministerio fiscal, la subsunción de los hechos en la norma es correcta y tan sólo se ha producido un error en la aplicación de la regla de la penalidad específica del concurso medial que, a través de esta sentencia, se remedia,imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión, pena mínima procedente, ratificando las restantes condenas impuestas.

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