STS 1095/2001, 16 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La primera garantía o exigencia para la validez constitucional de una intervención telefónica es, en consecuencia y por disposición constitucional expresa, la exclusividad jurisdiccional.Se trata de un primer requisito, de carácter competencial o formal, que comprende los siguientes elementos: a) resolución judicial; b) suficientemente motivada; c) dictada por Juez competente; d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional; e) con una finalidad específica ”
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Extracto
STS 1095/2001, 16 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 6, 8, 14, 20, 28, 29, 56, 65, 344, 368, 369, 370
- Código Civil - Artículo 1251
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 7, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 579, 741, 841, 849