STS 1412/2002, 19 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


No obstante lo dicho, en atención a la evidente voluntad impugnativa del recurrente y teniendo en cuenta el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha diecinueve de octubre de dos mil uno, según el cual el subtipo agravado del delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal, relativo a los supuestos en que la cantidad de droga objeto del mismo fuera de "notoria importancia" (art. 369.3º C.P.), solamente deberá apreciarse a partir de las quinientas dosis diarias de un consumidor medio de la sustancia de que se trate, conforme a los datos consignados en el Informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, que, en cuanto a la cocaína se refiere, suponen setecientos cincuenta gramos de cocaína pura, debemos poner de manifiesto que, como quiera que, en el presente caso, la cantidad de cocaína pura intervenida al acusado (739,054 gramos) no llega a la anteriormente indicada, es patente que -con arreglo al citado acuerdo- no procede aplicar al caso de autos el referido subtipo agravado. Consiguientemente, procede estimar -en este concreto aspecto y por las razones expuestas- el motivo examinado.

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Extracto


STS 1412/2002, 19 de Julio de 2002

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