STS, 4 de Febrero de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Cuando se impugna la totalidad o varios preceptos de un reglamento, la legitimación debe entenderse restringida a la impugnación de aquellos preceptos de la disposición general que afecten directamente al profesional recurrente o a los intereses profesionales representados por la asociación que ejercita la acción ”
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Extracto
STS, 4 de Febrero de 2004
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Documentos citados
- REAL DECRETO 1231/2001, de 8 de noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong>n los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. - Artículo 2
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 36, 105, 139, 149
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 18
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 18, 19, 26, 69, 139