STS, 25 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ Es aplicable, en consecuencia, la Ley 30/1992, en la medida en que establece el marco general de actuación de las Administraciones Públicas (disposición transitoria primera) y, al propio tiempo, debe aplicarse la legislación estatal de carácter básico en materia de colegios profesionales en todo lo que afecte a la organización y competencias. Esta legislación comprende la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, interpretada al amparo de los preceptos constitucionales, y la normativa estatal de carácter básico dictada con posterioridad, que incluye la ley 74/1978, de 28 de diciembre, que modificó parcialmente la de Colegios Profesionales, la propia Ley 12/1983, de 12 de octubre, del Proceso Autonómico y la Ley 7/1997, de 14 de abril. ”
Extracto
STS, 25 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 36
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 17 45
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos : 2 11 12 13 14 15 17 18
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 2, 6, 111
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 36, 139, 149
- Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 12, 19, 25, 72, 139
- Ley del Proceso Autonómico (Ley 12/1983, de 14 de octubre) - Artículo 15