STS, 25 de Febrero de 2002

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Es aplicable, en consecuencia, la Ley 30/1992, en la medida en que establece el marco general de actuación de las Administraciones Públicas (disposición transitoria primera) y, al propio tiempo, debe aplicarse la legislación estatal de carácter básico en materia de colegios profesionales en todo lo que afecte a la organización y competencias. Esta legislación comprende la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, interpretada al amparo de los preceptos constitucionales, y la normativa estatal de carácter básico dictada con posterioridad, que incluye la ley 74/1978, de 28 de diciembre, que modificó parcialmente la de Colegios Profesionales, la propia Ley 12/1983, de 12 de octubre, del Proceso Autonómico y la Ley 7/1997, de 14 de abril.

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STS, 25 de Febrero de 2002

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