STS 613/2008, 2 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso examinado, una de las cláusulas del contrato de cesión, recogido en la sentencia recurrida, pone de manifiesto que ésta se hizo a título de garantía con reserva de liquidación para el pago de una de deuda de importe inferior a la suma del crédito y, por consiguiente, debe entenderse que la cesión equivale a una dación en pago pro solvendo, y no pro soluto, extintiva del crédito. Resulta entonces aplicable lo dispuesto el artículo 1175 CC, del cual se desprende que la cesión no produce efectos extintivos y no puede mantenerse que el cedente haya perdido la titularidad sobre la integridad de su crédito. ”
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Extracto
STS 613/2008, 2 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 156, 359, 523, 533, 691
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 507, 1175, 1281, 1526, 1528, 1544, 1599, 1863, 1864, 1869
- STC 169/2002, 30 de Septiembre de 2002
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 710, 1692, 1715