STS, 4 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ , El actor carece de acción (legitimación ad causam) para exigir el cumplimiento de un convenio afectante al pago del precio de las compraventas en que intervino como apoderado de los vendedores. La acción tiene como titular a los mismos, o a quien han concedido poder para ejercitarla, pero en este caso el apoderado no puede exigir para sí, sino para sus poderdantes, y esto no lo ha hecho el actor. Esta falta de acción es apreciable de oficio según reiterada doctrina de esta Sala. ”
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Extracto
STS, 4 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1218, 1225, 1232, 1281
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715