STS 472/2000, 11 de Mayo de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Examinado el caso aquí debatido desde la perspectiva no siempre fácil de la legitimación activa, entendida ésta como coherencia "entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden", como cuestión de derecho que "aunque afecta a los argumentos jurídicos de fondo, puede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, pues únicamente obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen" (STS 31-3-97, en recurso n° 1275/93), necesariamente ha de concluirse que los demandantes-recurrentes estaban legitimados para solicitar lo que pedían en su demanda, de modo que la sentencia recurrida no acertó al apreciar un óbice procesal impeditivo de una resolución de fondo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 472/2000, 11 de Mayo de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento