STS 472/2000, 11 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Examinado el caso aquí debatido desde la perspectiva no siempre fácil de la legitimación activa, entendida ésta como coherencia "entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden", como cuestión de derecho que "aunque afecta a los argumentos jurídicos de fondo, puede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, pues únicamente obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen" (STS 31-3-97, en recurso n° 1275/93), necesariamente ha de concluirse que los demandantes-recurrentes estaban legitimados para solicitar lo que pedían en su demanda, de modo que la sentencia recurrida no acertó al apreciar un óbice procesal impeditivo de una resolución de fondo. ”
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Extracto
STS 472/2000, 11 de Mayo de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 41
- Código Civil - Artículos : 1145 1214
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 41
- Código Civil - Artículos 1, 1145, 1157, 1227
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre)