STS, 20 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la tasación pericial aprobada por mayoría no se ajustó en lo más mínimo a las reglas exigibles normativa y contractualmente, de las que se prescindió por completo tanto para la concreta valoración del fruto como para determinar los propios criterios o bases de valoración. Si a tan patente desviación, inadmisible en peritos que por su titulación técnica y por la naturaleza del trámite en que intervinieron tenían que haberse ajustado a las normas rectoras de su función, se une que ningún razonamiento se dio sobre la justificación de tal proceder ni comparación alguna se ofreció entre la valoración resultante y la que habría resultado de la aplicación de las normas específicas de tasación, forzoso será concluir que la demanda de la aseguradora debe ser acogida en cuanto a la segunda causa de nulidad invocada, lo que comporta la desestimación de la demanda del asegurado recurrente en casación. ”
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Extracto
STS, 20 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 38
- Código Civil - Artículos 6, 1278
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 710, 1692, 1709, 1715
- STS 384/1992, 14 de Julio de 1992
- STS 586/1995, 19 de Junio de 1995