STS 384/1992, July 14, 1992
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“ También es rechazable la tesis de la Sala "a quo" de que era la aseguradora y no la asegurada la que debía de haber instado el nombramiento convencional o judicial de un tercer perito, pues la iniciativa, lógicamente la debe tomar la parte no conforme con la valoración practicada, que era de la aseguradora en este caso. De todas maneras, aunque la iniciativa hubiese de haber sido de la aseguradora, lo cierto y evidente, según el art. 38, es que el procedimiento pericial debe seguir, porque de lo contrario falta el dictamen pericial que hay que impugnar en proceso contencioso. De ahí que a la asegurada hubiese correspondido romper la situación de inercia requiriendo a la aseguradora o, en su defecto, acudiendo a la autoridad judicial a fin de que se produjese con el nombramiento y actuación del tercer perito nombrado ese dictamen. ”
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STS 384/1992, July 14, 1992
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