STS 1013/2002, May 31, 2002

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Es doctrina de esta Sala, y fue en su día, el 21 de Mayo de 1999, materia de un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la misma, que la dilación en la tramitación de la causa, de cierta entidad y no justificada ni imputable al propio recurrente, o a su defensa, ha de ser tenida en cuenta, a efectos penológicos, por la única vía posible para ello, que no es otra que la de la apreciación de la atenuante de análoga significación, número 6° del artículo 21 del vigente Código Penal

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