STS 1013/2002, May 31, 2002
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“ Es doctrina de esta Sala, y fue en su día, el 21 de Mayo de 1999, materia de un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la misma, que la dilación en la tramitación de la causa, de cierta entidad y no justificada ni imputable al propio recurrente, o a su defensa, ha de ser tenida en cuenta, a efectos penológicos, por la única vía posible para ello, que no es otra que la de la apreciación de la atenuante de análoga significación, número 6° del artículo 21 del vigente Código Penal ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.2 18.3
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 368 369 28 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 5, 6, 21, 28, 66, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 850, 851, 899, 901, 903
- STS 1648/2001, September 24, 2001