STS, January 24, 1997
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“ ninguna indefensión sufrió Almudenapor su tardío procesamiento, perfectamente explicable por la complejidad de las diligencias que habrían de perfilar los indicios de criminalidad (recuérdese el gran número de joyas y otros objetos cuyos propietarios eran en principio desconocidos), lo que justifica a la vez la duración de la instrucción sumarial. Por último, y esto es fundamental para la desestimación de dichos motivos, conviene recordar que es en el juicio oral donde los principios acusatorio y de contradicción deben desplegar todos sus efectos, tanto en las calificaciones como en la producción de las pruebas. La recurrente conocía la acusación y dispuso de tiempo suficiente para contestar y preparar las pruebas que su defensa demandara. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 1, 2, 9, 14, 17, 24, 25, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 17, 344, 546
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 391, 415, 466, 467, 471, 472, 520, 741, 788, 789, 849, 850, 851, 884, 885