STS, October 03, 1997
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“ Por tanto el tribunal de instancia objetivó en la motivación de la sentencia realizada con arreglo a lo requerido en el artículo 120-3 de la Constitución los referidos testimonios y por ello los tuvo en cuenta para entender enervada la verdad interina de inculpabilidad en que la presunción de inocencia consiste. En tales condiciones, tal como hemos señlado, la facultad de valorar la prueba con arreglo a la inmediación propia del plenario o juicio oral corresponde al tribunal de instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 741 de la citada LECrim., y no puede ser ahora revisada, al no mostrarse su inferencia como ilógica ni arbitraria, en el marco del extraordinario recurso de casación, que en manera alguna constituye una segunda instancia. ”
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STS, October 03, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849, 902
- STC 76/1990, April 26, 1990