STS, 3 de Octubre de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Por tanto el tribunal de instancia objetivó en la motivación de la sentencia realizada con arreglo a lo requerido en el artículo 120-3 de la Constitución los referidos testimonios y por ello los tuvo en cuenta para entender enervada la verdad interina de inculpabilidad en que la presunción de inocencia consiste. En tales condiciones, tal como hemos señlado, la facultad de valorar la prueba con arreglo a la inmediación propia del plenario o juicio oral corresponde al tribunal de instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 741 de la citada LECrim., y no puede ser ahora revisada, al no mostrarse su inferencia como ilógica ni arbitraria, en el marco del extraordinario recurso de casación, que en manera alguna constituye una segunda instancia.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 3 de Octubre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento