STS 1648/2001, 24 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


No hay, por tanto, vulneración del derecho de defensa en la vertiente de utilización de medios probatorios, ya que la parte no interpuso el recurso de queja pertinente, autorizado y concedido por el Juez de Instrucción, debiendo agotarse los medios ordinarios de impugnación de las resoluciones judiciales antes de invocarse cualquier vulneración constitucional, como es doctrina reiteradamente proclamada por nuestro Tribunal Constitucional.

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Extracto


STS 1648/2001, 24 de Septiembre de 2001

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