STSJ Galicia , 26 de Abril de 2005

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Resumen


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Frases clave


CUARTO.- Ya de lleno en la cuestión jurídica, esto es, si se ha producido la vulneración del artículo 5.2 LOLS en la Sentencia de Instancia, indicaremos que esta Sala rechaza cualquier manifestación violenta del ejercicio del derecho de huelga, que -en todo caso- ha de tener expresión a través de las vías jurídicas y fácticas diseñadas por el legislador. Cualquier acción ilícita merece toda nuestra desaprobación, crítica y repulsa más unánime, máxime cuando se aprovecha una situación de tensión, de conflicto laboral, para la expansión de instintos dañinos que nada tienen que ver -ni por asomo- con un estado democrático, donde la negociación y la búsqueda del entendimiento han de ser los elementos nucleares de las relaciones, el pilar de la convivencia, porque sólo el respeto a los derechos y a la libertad de los demás hará que superemos estadios anteriores de barbarie. Es y mas, en este asunto se han cristalizado diversos comportamientos, actos repetidos de ataques a bienes jurídicos protegidos, que superan lo que podríamos adjetivar como esporádico (en una situación de confrontación de intereses), y bien pudiéramos calificarlos como sistemático, pues -al margen de cualquier cuestión fáctica- es evidente que en el decurso de la huelga de la empresa "Transportes La Unión" convocada el 30/01/01 se causaron daños cuantiosos a la empresa y se coaccionó de formas diversas. Desde este punto de vista, comprendemos el legítimo ejercicio de acciones legales y la exigencia de responsabilidades a quien fue convocante de la huelga. Ahora bien, esto exigirá acreditar con rígor todos los extremos necesarios para la imputación de responsabilidades civiles; veámoslo detenidamente.

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Extracto


STSJ Galicia , 26 de Abril de 2005

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