STS, 30 de Septiembre de 2000

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Real Decreto 1506/2000, de 1 de septiembre, publicado en el B.O.E. el 5 del mismo mes, cuya entrada en vigor se producirá el día 1 de octubre, viene a modificar parcialmente el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, dando nueva redacción al párrafo d) del apartado 1 del artículo 4, de manera que cuando la aplicación de los descuentos correspondientes determine que el importe neto que reste percibir al interesado sea inferior a la cuantía, en cómputo anual, de las pensiones de jubilación e invalidez, en la modalidad no contributiva, establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siempre que no se perciban ingresos de capital o trabajo que excedan del importe fijado para el reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones contributivas, la entidad gestora ampliará el plazo máximo de cinco años durante el tiempo que sea necesario para garantizar, como mínimo, la percepción de la pensión en la cuantía correspondiente a las referidas pensiones no contributivas. De esta forma, la solución a la que se llega en el supuesto a que se refiere el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, antes de la reforma a que se acaba de hacer referencia, es coincidente con la solución dada al problema por el R.D. 1506/2000, en los términos recogidos en este párrafo.

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STS, 30 de Septiembre de 2000

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