STS, 9 de Marzo de 1999
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Frases clave
“ En el supuesto de reintegro de las prestaciones indebidas no estamos en presencia de una negativa o incumplimiento previo del deudor a satisfacer un crédito que origine un procedimiento de ejecución, sino ante un engaño que sufre la entidad gestora por la conducta consciente o inconsciente del que percibe el exceso y del que se beneficia en una actuación, insistimos, no de ejecución sino de gestión recaudatoria y así se señla específicamente en la exposición de motivos del R.D 148/1996 del 5 de febrero, cuando indica que los reintegros de las prestaciones percibidas, así declaradas por la entidad gestora competente, mediante resolución definitiva, son objeto de la gestión recaudatoria. ”
Extracto
STS, 9 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 50
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 45, 217
- Código Civil - Artículo 4
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 22, 40
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1449