STS, 9 de Marzo de 1999

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Frases clave


En el supuesto de reintegro de las prestaciones indebidas no estamos en presencia de una negativa o incumplimiento previo del deudor a satisfacer un crédito que origine un procedimiento de ejecución, sino ante un engaño que sufre la entidad gestora por la conducta consciente o inconsciente del que percibe el exceso y del que se beneficia en una actuación, insistimos, no de ejecución sino de gestión recaudatoria y así se señla específicamente en la exposición de motivos del R.D 148/1996 del 5 de febrero, cuando indica que los reintegros de las prestaciones percibidas, así declaradas por la entidad gestora competente, mediante resolución definitiva, son objeto de la gestión recaudatoria.

Extracto


STS, 9 de Marzo de 1999

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