STS, October 14, 1998
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“ De acuerdo con lo anteriormente razonado y como ya indicamos, hay que concluir que la doctrina correcta es la mantenida por la sentencia de contraste, y que la sentencia combatida cometió las infracciones denunciadas, y quebranta la unidad de doctrina, por lo que procede estimar el recurso y casar y anular la sentencia impugnada, y resolviendo el recurso de suplicación, y la cuestión en él planteada, debemos anular la condena a la Entidad Gestora de dejar sin efecto la retención mensual de 10.160 pts del nuevo importe de la pensión y la condena al abono de la pensión sin retención, absolviendo a dicha demandada de la referida pretensión , lo que entrañ la desestimación de la demanda ”
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STS, October 14, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 39, 41, 43, 47, 50, 118
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 27
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 45, 145
- Código Civil - Articles 4, 1911
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 197