STS, October 14, 1998

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De acuerdo con lo anteriormente razonado y como ya indicamos, hay que concluir que la doctrina correcta es la mantenida por la sentencia de contraste, y que la sentencia combatida cometió las infracciones denunciadas, y quebranta la unidad de doctrina, por lo que procede estimar el recurso y casar y anular la sentencia impugnada, y resolviendo el recurso de suplicación, y la cuestión en él planteada, debemos anular la condena a la Entidad Gestora de dejar sin efecto la retención mensual de 10.160 pts del nuevo importe de la pensión y la condena al abono de la pensión sin retención, absolviendo a dicha demandada de la referida pretensión , lo que entrañ la desestimación de la demanda

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STS, October 14, 1998

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