STS, 24 de Abril de 1997

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Frases clave


Como se razona en esta resolución, la Ley general de la Seguridad Social distingue claramente el descuento efectuado directamente por la entidad gestora de la cuantía de las prestaciones por compensación con cantidades debidas por el beneficiario, que está admitido en principio en el art. 40.1.b., de otros supuestos próximos pero diferentes, como el embargo de prestaciones o afección de las mismas en el marco de un proceso de ejecución, cuyo régimen se remite a la Ley de enjuiciamiento civil. Distinguidos en la ley con nitidez estos dos supuestos, no cabe la aplicación analógica de la regla de inembargabilidad hasta la cuantía del salario mínimo al descuento de prestaciones por compensación. De acuerdo con lo que establece el art. 4 del Código Civil, el recurso a la analogía en la interpretación de normas del ordenamiento jurídico sólo procede cuando éstas no contemplan un supuesto específico.

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Extracto


STS, 24 de Abril de 1997

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