STS 1,317/1999, 21 de Septiembre de 1999
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Frases clave
“ . El recurrente ha incurrido en una grave irregularidad procesal al formular su queja por un cauce improcedente. El art. 851.1° invocado contempla los supuestos de falta de claridad en los hechos probados, contradicción entre éstos y predeterminación del fallo, y es obvio que a ninguna de estas circunstancias se refiere el reproche ni, además, tiene lugar en el caso enjuiciado. Lo que el recurrente pretende es que el relato histórico de la sentencia se complete con datos de carácter fáctico que son de su interés; esto es, lo que realmente plantea es el error de hecho omisivo en la apreciación de la prueba, por lo que debiera haber utilizado la vía impugnativa del art. 849.2° L.E.Cr. y cumplido los requisitos que dicho precepto exige. ”
Extracto
STS 1,317/1999, 21 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 3, 9, 18, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 368, 369, 370, 371, 372, 373
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 584, 714, 849, 851
- STS, 19 de Octubre de 1996